Surgen algunas dudas en cuanto a si las empresas u organizaciones que tienen la obligación de implantar un Plan de igualdad, también tienen la obligación de formar a sus plantillas en materia de igualdad. En este sentido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, apunta que la organización debe incluir medidas concretas para garantizar la igualdad de oportunidades, y la formación puede considerarse una de estas medidas.
En función del diagnóstico obtenido durante la realización del Plan de Igualdad, la organización debe establecer diferentes medidas para conseguir los objetivos planteados en el Plan. Para la consecución de estos objetivos es recomendable establecer formaciones para la sensibilización en igualdad y, sobre todo, para la prevención del acoso laboral.
La principal ventaja de impartir formación específica en los protocolos de prevención del acoso es que permite reducir las posibles situaciones de acoso tanto fuera como dentro del ámbito laboral. Resulta curioso observar, durante la realización de las formaciones que, en muchas ocasiones, no se tiene muy claro qué se considera acoso y qué no. O qué situaciones pueden estar penalizadas y cuáles no.