Nuevo contrato alternancia

Nuevo Contrato de Formación en alternancia

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Bonificación tutor Online
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Sin costes en la Seguridad Social
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Hasta 1800€ por transformación
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El contrato de formación en alternancia es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa

Ventajas del contrato de formación en alternancia

  • 01

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    Contratación inmediata

    En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.

  • 02

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    Sin costes en Seguridad Social

    Es el único contrato que paga 0€ en Seguros Sociales.
    Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.

  • 03

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    Formación online 100% (sin sesiones presenciales)

    Formación teórica online a través de plataformas y con tutor/a especializado/a.

  • 04

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    Bonificación tutor laboral

    La empresa se beneficia de una bonificación adicional mensual, en concepto de tutorización laboral, de 60 (plantillas 5 o más personas trabajadoras) y 80 (plantillas 1 a 4 personas trabajadoras).

  • 05

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    Con Prestación por desempleo

    La persona trabajadora percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.

  • 06

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    Hasta 1800€ por transformación

    Bonificaciones por transformación en contrato indefinido de 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.

SALARIO

Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI),
pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo

100% DE LA JORNADA
(40 h. semanales)
1000
(Salario Mínimo
Interprofesional en 2022)

65% DE LA JORNADA
(26 h. semanales)
650
(Tiempo estimado para el
primer año)

85% DE LA JORNADA
(34 h. semanales)
850
(Tiempo estimado para el
segundo año)

REQUISITOS DE LA PERSONA TRABAJADORA

  • Edad, mayores de 16 y menores de 30.
  • No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional
    para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la
    obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en
    prácticas).
  • No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un
    puesto de trabajo que haya sido desempeñado por la persona trabajadora en la misma
    empresa por un tiempo superior a 6 meses
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la
    misma empresa o en otra distinta.

DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

  • Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Se podrán celebrar prórrogas para conseguir el diploma formativo previsto(Recomendamos hacer mínimo 12 meses de contrato ya que en 3 meses no garantizamos
    que se puedan prorrogar por estar pendiente el desarrollo normativo).
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).
 

  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer
    año o 34 horas a la semana el segundo año.
     
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12
    horas de descanso.
     
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias,
    salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los
    representantes de las personas trabajadoras, se establezca otra distribución.

El trabajador o trabajadora no puede realizar horas extraordinarias y tampoco puede realizar trabajo a turnos ni nocturnos.