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Nuevo contrato alternancia
Nuevo Contrato de Formación en alternancia
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Bonificación tutor Online
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Sin costes en la Seguridad Social
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Hasta 1800€ por transformación
El contrato de formación en alternancia es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa
Ventajas del contrato de formación en alternancia
01
Contratación inmediata
En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
02
Sin costes en Seguridad Social
Es el único contrato que paga 0€ en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresatiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
03
Formación online 100% (sin sesiones presenciales)
Formación teórica online a través de plataformas ycon tutor/aespecializado/a.
04
Bonificación tutor laboral
La empresa se beneficia de una bonificación adicional mensual, en concepto de tutorización laboral, de 60(plantillas 5 o más personastrabajadoras) y 80€ (plantillas 1 a 4personas trabajadoras).
05
Con Prestación por desempleo
La personatrabajadorapercibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
06
Hasta 1800€ por transformación
Bonificaciones por transformación encontrato indefinido de 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.
SALARIO
Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo
100% DE LA JORNADA (40 h. semanales) 1000€ (SalarioMínimo Interprofesionalen2022)
65% DE LA JORNADA (26 h.semanales) 650€ (Tiempoestimadoparael primeraño)
85% DE LA JORNADA (34 h. semanales) 850€ (Tiempoestimadoparael segundoaño)
REQUISITOS DE LA PERSONA TRABAJADORA
Edad, mayores de 16 y menores de 30.
No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).
No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por la persona trabajadora en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.
DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN
ALTERNANCIA
Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
Se podrán celebrar prórrogas para conseguir el diploma formativo previsto(Recomendamos hacer mínimo 12 meses de contrato ya que en 3 meses no garantizamos que se puedan prorrogar por estar pendiente el desarrollo normativo).
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN
ALTERNANCIA
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).
La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se establezca otra distribución.
El trabajador o trabajadora no puede realizar horas extraordinarias y tampoco puede realizar trabajo a turnos ni nocturnos.